LA INCOACION EN EL PROCESO INMEDIATO
LA
INCOACION EN EL PROCESO INMEDIATO
1.
Introducción
El
presente ensayo aborda acerca de la incoación en el proceso inmediato,
específicamente si en tal proceso se vulnera el derecho de defensa del imputado,
para ello analizaremos ¿qué es el proceso inmediato? y si en tal proceso
especial se vulnera el derecho de defensa del imputado.
El
proceso inmediato el mismo que es un mecanismo de simplificación procesal
estuvo regulado con incoación de carácter facultativo por parte del Ministerio
Público, es decir, constituía una alternativa a discreción del Fiscal; sin
embargo, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1194, el cual
modificó varios artículos del Código Procesal Penal en comento, la incoación de
este proceso especial se ha convertido en obligatoria. Esta afirmación permite
sostener que estamos ante un nuevo proceso inmediato, por las siguientes razones:
1.- Antes constituía una alternativa o
discreción del Fiscal, quien podía o no incoarlo cuando concurría cualquiera de
los supuestos señalados en la norma procesal, empero de acuerdo a las nuevas
reglas del proceso inmediato, el Fiscal tiene ya no la facultad sino la
obligación de solicitar que se desarrolle el proceso inmediato en determinados
supuestos que iremos desarrollando más adelante; 2.- Asimismo, es menester
destacar que este mecanismo de simplificación procesal obligatorio en su
regulación normativa modificada ha sido extendido a nuevos supuestos; pues,
además de otros supuestos, el proceso inmediato será aplicable en forma
obligatoria.
3.-
Viene a constituir un nuevo proceso inmediato porque a efectos de su aplicación
se ha establecido un nuevo procedimiento de audiencias: audiencia de incoación
de proceso inmediato, audiencia de control de acusación y audiencia de juicio
inmediato.
Por
medio de este ensayo trataremos de dar respuesta a la siguiente pregunta ¿la incoación del proceso inmediato
vulnera el derecho de defensa del imputado? Como respuesta a la pregunta se intenta demostrar mediante
ideas y argumentos que si se vulnera el derecho de defensa del imputado. A
continuación, se expondrán las ideas.
2.
El
proceso inmediato como tal
El
Proceso Inmediato es un proceso penal especial, que tiene como principal
característica su celeridad, ello lo consigue a través de la eliminación o
reducción de la etapa de investigación preparatoria, y la concentración en la
audiencia única de juicio de la etapa intermedia y del juzgamiento. Por ello,
para la instauración del Proceso Inmediato resultan necesarios, como
presupuestos habilitantes, la existencia de evidencia delictiva y la ausencia de
complejidad del delito a juzgarse.
La
noción de evidencia delictiva importa la presencia de elementos probatorios
objetivos de cargo, que permitan establecer, con alta probabilidad, la comisión
de un delito por parte de la persona imputada. Es decir, medios probatorios,
sólidos y manifiestos, que produzcan convicción razonable de la realidad de un
hecho delictivo y de la vinculación del imputado con su comisión.
Este
estado de conocimiento del hecho delictivo se puede alcanzar cuando la persona imputada
ha sido intervenida en flagrancia delictiva, ha confesado sinceramente la
comisión de su delito, o se ha logrado reunir tempranamente suficientes
elementos probatorios que permitan comprobar la imputación penal.
Por
otro lado, la ausencia de complejidad supone la no presencia de alguna
situación objetiva que requiera de un proceso de indagación extenso, es decir,
de una investigación estratégica que demande una exhaustiva actividad
planificada, en la que resulte necesario un plazo razonable para la formación
de la hipótesis incriminatoria que destruya razonablemente el estado de
inocencia que le corresponde a la persona imputada.
3.
¿La
defensa del imputado es vulnerada por la incoación en el proceso inmediato?
El
presente ensayo tratara de disipar la pregunta planteada sobre si la defensa
del imputado se ve amenazada o vulnerada por la incoación en el proceso
inmediato para ello coincidimos con el sector minoritario que reprocha la
obligatoriedad por parte del Ministerio Público de solicitar, bajo
responsabilidad, la incoación del Proceso Inmediato. Al respecto, dicha
obligación vulnera el principio constitucional de autonomía del Ministerio
Público consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, el cual le
otorga la titularidad del ejercicio de la acción penal. En este sentido, el
Fiscal es libre de decidir cuál es la estrategia más idónea y acertada para su
teoría del caso, ello incluye la elección de la vía procesal. Por tanto,
resulta inconstitucional obligar legalmente al representante del Ministerio Público,
bajo amenaza de responsabilidad, a solicitar la incoación del Proceso
Inmediato, ya que tal decisión debe ser discrecional y no forzosa, pues
desnaturaliza, por un lado, el principio acusatorio en el que se encuentra
inspirado nuestro sistema procesal, y por otro, el principio de separación de
poderes, base fundamental de nuestro actual Estado constitucional de Derecho,
pues no es función del Poder Legislativo decidir la incoación del Proceso Inmediato,
sino al Ministerio Público, como organismo constitucional autónomo que goza de dicha
facultad constitucional.
De
otro lado, los detractores del Proceso Inmediato señalan que éste reduce al
mínimo las garantías procesales de las partes, en especial el derecho de defensa
y la tutela jurisdiccional de los imputados. En este orden de ideas, siendo el
Proceso Inmediato sumamente vertiginoso y ágil, resulta necesario, reparar en
los casos en los cuales se procesan delitos muy graves, es decir, aquellos que
importan sanciones muy severas, como pena privativa de libertad mayor a quince
años o cadena perpetua.
4.
Conclusión
Para
finalizar, este ensayo afirma que la incoación en el proceso inmediato si
vulnera al mínimo las garantías procesales de las partes, en
especial el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional de los imputados.
5.
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